El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) aprobó este jueves 23 de febrero de 2012, el cronograma de rendición de cuentas para quienes están obligados a presentar sus informes anuales a la ciudadanía a través del CPCCS. De acuerdo con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana están obligados a rendir cuentas: las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales. El cronograma aprobado por el CPCCS está estructurado en dos grupos, y bajo los siguientes parámetros: GRUPO 1: Al año de ejercicio desde su posesión: - Corte Constitucional
- Gobiernos Autónomos Descentralizados:
- Gobierno Provincial
- Gobierno Municipal
- Gobierno Parroquial
Función Legislativa:
Asamblea Nacional (Asambleístas) Función Judicial:
Consejo de la Judicatura Corte Nacional de Justicia Fiscalía General del Estado Defensoría Pública Función de Transparencia y Control Social: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Contraloría General del Estado Defensoría del Pueblo Superintendencias Función Electoral: Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral GRUPO 2: Al 31 de diciembre (fin del año fiscal) o al término de su función: Ministerios Coordinadores, Ministerios, Secretarías. Gobernaciones. Entidades financieras dependientes de la Función Ejecutiva. Empresas públicas dependientes de la Función Ejecutiva. Universidades y Escuelas Politécnicas Medios de comunicación públicos y privados Personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público Otras empresas públicas Los informes de rendición de cuentas deberán enviarse a las oficinas del CPCCS en todo el país. |